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Ley de regulación y financiamiento de campañas electorales Artículo 7 ter Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de regulación y financiamiento de campañas electorales Mendoza
Artículo 7 ter. Fondo Permanente

Créase un Fondo Permanente para el desenvolvimiento institucional de los partidos políticos, cuyo financiamiento deberá estar previsto en el presupuesto de cada año. Dicha previsión presupuestaria deberá ser, al menos, el equivalente a multiplicar la Unidad Fija (U.F.) establecida por la Ley Impositiva para multas de tránsito por la cantidad de electores del padrón de la Provincia en la última elección y se repartirá entre los partidos que tengan una antigüedad mínima de dos (2) años y que hayan presentado listas a candidatos provinciales, por sí o integrando alianzas o confederaciones, al menos en una elección.

En los años en que haya elecciones, dicho aporte mínimo se incrementará en un cincuenta por ciento (50%) con destino al financiamiento de campaña.

El mismo se integrará también con las donaciones recibidas por el Estado destinadas específicamente al mismo.

La distribución de este Fondo se hará entre dichos partidos políticos, el cincuenta por ciento (50%) en forma igualitaria y el resto en forma proporcional a los votos obtenidos para senadores provinciales en la última elección.

El monto mínimo asignable a cada uno de dichos partidos será de pesos cincuenta mil ($ 50.000), monto que podrá ser actualizado anualmente a través del Presupuesto Provincial.

En el primer mes de cada año el Poder Ejecutivo provincial informará a los partidos políticos el monto asignado por el presupuesto provincial conforme lo antes establecido, debiendo depositarse el mismo en un plazo máximo de tres meses de aprobado el presupuesto.

Para el caso de los partidos que hubieran concurrido a la última elección conformando una alianza o confederación, la suma correspondiente a la misma se distribuirá entre los partidos miembros en la forma que determine el acuerdo suscripto entre los mismos al momento de solicitar el reconocimiento de la alianza.



Provincia de Mendoza Artículo 7 ter Ley de regulación y financiamiento de campañas electorales
Artículo 1 ...7 7 bis 7 ter 7 quater 8 ...25

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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